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ORDEN PRE/1158/2017, de 21 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para la asistencia técnica de proyectos europeos de interés para las entidades locales aragonesas e información de la Unión Europea en centros educativos durante el año 2017.

Publicado el 14/08/2017 (Nº 155)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0199 el convenio suscrito, con fecha 19 de julio 2017, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y la Presidenta de FAMCP, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 21 de julio de 2017.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS, PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA DE PROYECTOS EUROPEOS DE INTERÉS PARA LAS ENTIDADES LOCALES ARAGONESAS E INFORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN CENTROS EDUCATIVOS DURANTE EL AÑO 2017

Zaragoza, a 19 de julio de 2017.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, autorizada para este acto, por Acuerdo de dicho órgano, de fecha 4 de julio de 2017.

De otra parte, la Sra. D.ª Carmen Sánchez Pérez, en su condición de Presidenta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, elegida en la VII Asamblea general, celebrada el 14 de noviembre de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (en adelante, EAA), dispone en su Exposición de Motivos que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras". Asimismo, dentro del título VII. "Cooperación institucional y acción exterior", dispone en el artículo 96 (dentro del apartado de acción exterior de la Comunidad Autónoma) que "para la promoción de los intereses de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias".

Segundo.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.5.ª del EAA, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusiva en materia de régimen local, en particular lo referido a "las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Asimismo, según el artículo 85.2 del EAA, que regula "los principios y relaciones entre la Comunidad Autónoma y los entes locales", "la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos".

Tercero.- Que las entidades locales aragonesas se han ido implicando de forma paulatina en el proceso de integración europea. El papel del mundo local en este proceso ha resultado crucial y ha representado un avance muy importante en la consecución de una Europa unida y cohesionada. La información europea, tanto de carácter sectorial como horizontal o general, y su acercamiento a las entidades locales y, en definitiva, al ciudadano, son uno de los pilares fundamentales sobre los que se construye la Unión Europea, debiendo contar entidades locales y ciudadanos con la posibilidad de acceder a toda clase de información.

Sin embargo, el acceso a la información europea por parte de las entidades locales no está exento de dificultades, lo que se traduce en una escasa participación de éstas en programas y proyectos europeos y en los distintos instrumentos financieros o fondos europeos a favor de las entidades locales. La participación activa en este tipo de proyectos alcanza un grado de complejidad importante, por lo que se precisa de acciones informativas y formativas que favorezcan la participación eficiente de las entidades locales en los proyectos y en la financiación europea.

Cuarto.- Que la aprobación del nuevo Marco Financiero Plurianual 2014-2020 y la publicación, el 20 de diciembre de 2013, de los nuevos Reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión, aplicables al periodo 2014-2020, y que conforman la nueva política de cohesión para dicho periodo, han provocado un incremento de la necesidad de información y formación sobre los mismos y una mayor sensibilización hacia las posibilidades que ofrece la Unión Europea.

Por ello, teniendo en cuenta que la política de cohesión reformada constituye el instrumento de inversión principal para cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020, generar crecimiento y puestos de trabajo, abordar la problemática del cambio climático y la dependencia energética, y reducir la pobreza y la marginación social, el Gobierno de Aragón considera fundamental el apoyo a las entidades locales para abordar, a través de una visión práctica e interactiva, los cauces de financiación europeos de acuerdo con las perspectivas financieras que se establecen en el nuevo Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020.

De este modo, se pretende generar un considerable aumento de proyectos presentados por las entidades locales, tanto de cooperación y promoción de hermanamientos, como de fomento de tejido asociativo en programas europeos para obtener financiación y búsqueda de socios viables a la hora de asentar las bases de consorcios en proyectos locales de dimensión comunitaria.

Tal y como señala el Comité de las Regiones (CdR) en su Proyecto de Dictamen "El futuro de la política de cohesión después de 2020-Por una política de cohesión europea fuerte y eficiente después de 2020", aprobado en el 123 Pleno, de 11 y 12 de mayo de 2017, "la política de cohesión europea, con su planteamiento territorial, apoya a las regiones y municipios de Europa para que realicen inversiones orientadas al futuro, a fin de fomentar la competitividad, el empleo y el aprendizaje permanente, y también para que formen redes, pongan en práctica la cooperación interregional e intercambien experiencias a escala paneuropea. Es la única política de la Unión centrada en el nivel regional y basada en la gobernanza multinivel. Por consiguiente, es indispensable que se siga fortaleciendo la dimensión territorial de la política de cohesión y el papel de los entes regionales en su gestión".

Por ello, desde el Gobierno de Aragón se acoge la voluntad de fomentar la gobernanza multinivel en la aplicación de la política de cohesión, haciendo especial hincapié en aquellos grupos que experimentan dificultades para acceder a la financiación europea y, en consecuencia, aumentando las actividades de información, promoción y asesoramiento de las entidades locales aragonesas en relación con los fondos estructurales y los programas europeos, de manera que éstas tengan la oportunidad de familiarizarse con la gestión de proyectos europeos.

Quinto.- Que la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (en adelante, FAMCP), de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuenta con personalidad jurídica propia y tiene como objeto la representación de los mismos ante la Administración de la Comunidad Autónoma en aquellas competencias reconocidas por el Estatuto de Autonomía, y la integración a nivel nacional en la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

De acuerdo con sus estatutos, son fines de la FAMCP, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otros, la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos, económicos y sociales que les competen; la promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local; la prestación de servicios y la realización de gestiones de asuntos comunes; o, finalmente, la difusión del conocimiento de las instituciones locales, fomentando la participación ciudadana.

Para la realización de estas finalidades, la FAMCP facilitará el intercambio de información sobre temas locales; constituirá servicios de asesoramiento y asistencia para sus miembros; se dirigirá a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón e intervendrá, en su caso, en la formulación de la normativa legal que afecta a sus asociados, y promoverá publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia.

Sexto.- Que el Gobierno de Aragón considera de especial interés la formalización de un convenio de colaboración con la FAMCP, al considerar que el apoyo técnico en proyectos europeos de interés para las entidades locales aragonesas constituye una importante oportunidad que beneficia no solo a los entes locales, sino también al conjunto de la Comunidad Autónoma.

La colaboración entre el Gobierno de Aragón y la FAMCP ha dado, hasta el momento, excelentes resultados, como así lo evidencia el incremento paulatino que ha experimentado la participación de las Administraciones locales aragonesas en las iniciativas y programas europeos. Ello, unido a la necesidad de difundir y hacer llegar a las entidades locales información actualizada, adecuada y precisa acerca de la nueva política de cohesión y los Reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión aplicables al periodo 2014-2020, y a la ejecución de actividades relacionadas con programas europeos específicos que estarán vigentes durante dicho periodo y cuyas áreas temáticas se integran dentro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, ha motivado que el Gobierno de Aragón colabore con la FAMCP mediante su apoyo en la planificación, desarrollo y financiación de las acciones contempladas en el presente convenio.

Séptimo.- Que, por otra parte, la desafección comunitaria cada vez más generalizada por parte de los ciudadanos europeos y la ausencia de conocimientos sobre la Unión Europea, especialmente a edades muy tempranas, exige la promoción de iniciativas que permitan acercar la Unión Europea a los más jóvenes. En este sentido, la experiencia de impartir charlas en centros educativos ha demostrado ser altamente eficaz para alcanzar este objetivo. Así, en un contexto de crisis como el actual, con todos los sectores de población afectados, es preciso acercar las instituciones europeas a los más jóvenes, concienciarles de las ventajas y oportunidades que supone la pertenencia a la Unión Europea y del lugar que los entes locales, como administraciones más cercanas a los ciudadanos y como instrumentos de vertebración territorial, ocupan en aquella.

Teniendo en cuenta la amplia experiencia de la FAMCP en la organización de conferencias y charlas, así como los resultados positivos obtenidos con la impartición de charlas por la FAMCP en los dos últimos años, la federación impartirá charlas informativas sobre la Unión Europea, en el marco del Ciclo formativo de conferencias en centros públicos y concertados aragoneses, con el principal objetivo de acercar a los estudiantes, de una forma adecuada a sus conocimientos, al trabajo desempeñado por la FAMCP, en relación con las entidades locales, y a la posibilidad de éstas de obtener financiación de la Unión Europea, haciendo especial hincapié en las consecuencias de las políticas europeas en nuestra vida cotidiana.

Octavo.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 bis.f) del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, modificado por el Decreto 141/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, corresponde al Departamento de Presidencia, a través del Servicio de Acción Exterior, la "colaboración y cooperación con entidades e instituciones, públicas o privadas, así como con organizaciones empresariales que actúan en el ámbito europeo o de las relaciones exteriores, así como gestión y seguimiento de los convenios suscritos a fin de cooperar en la proyección exterior de Aragón".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las subvenciones "previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones".

En el mismo sentido, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, prevé en su artículo 14.5.a), que podrán concederse de forma directa las subvenciones "previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, "la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio", que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.

En el Presupuesto del Departamento de Presidencia para 2017, aprobado mediante Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, aparece consignada la línea de subvención G/10040/1311/480417/91002 (convenio FAMCP-Difusión Información Europea), dotada con veinte mil euros (20.000 €).

En el presente convenio, se determinarán las condiciones y compromisos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente subvención, prevista en régimen de concesión directa, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, de acuerdo con la Orden de 26 de enero de 2017, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba la modificación número 3 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el periodo 2016-2019, de acuerdo con lo establecido en la medida 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, tras haberse acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a la FAMCP en anualidades anteriores, se adopta el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para la asistencia técnica de proyectos de interés para las entidades locales aragonesas, así como para acercar el papel de los entes locales en la Unión Europea a los estudiantes aragoneses durante el año 2017, en los términos previstos en la cláusula segunda.

Segunda.- Compromisos de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

En ejecución del objeto contemplado en la cláusula primera, la FAMCP se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Difusión de la información de la Unión Europea (UE) de interés local, asistencia técnica, participación en convocatorias y organización de jornadas y eventos de carácter europeo.

- Participar en las acciones previstas para el Día de Europa, organizadas conjuntamente con los miembros de la Red Aragonesa de Información Europea (RAIE), el Centro de Información y Documentación Europea "Europe Direct Aragón" y otras instituciones interesadas, así como en las actividades propuestas.

- Promover y facilitar la participación de entidades locales aragonesas en redes europeas y transnacionales, para programas de desarrollo local: Red ERRIN (European Regions Research and Innovation Network); EIP (European Innovation Partnership) on Smart Cities and Communities (Bruselas); ENTER, Pacto de Alcaldes, así como la promoción de sus actividades. Participar en proyectos europeos en desarrollo, como Interregional Steering Committes de Proyectos: RATIO PGI00020 y Demo-EC PGIO1985.

- Informar vía mailing, web, newsletters u otro tipo de soporte, acerca de las líneas de ayudas y subvenciones existentes en el ámbito europeo, que promuevan el desarrollo local, así como de los avances y resultados de los proyectos de cooperación en los que la FAMCP participa.

- Realizar la búsqueda, seleccionar, analizar, difundir y promover la participación de la FAMCP y los municipios y comarcas en convocatorias de interés, tales como Erasmus+, Life, Ciudadanía, Cultura, H2020, Interreg Europe; MED, SUDOE; Civil Protection Mechanism...

2. Asesoría técnica y formación.

- Asesorar a las entidades locales aragonesas en el diseño y la ejecución de proyectos de financiación europeos.

- Tareas técnicas: Colaborar con los técnicos municipales y agentes de empleo de desarrollo local en la presentación de proyectos por los municipios, preparación de documentación, búsquedas de socios, información sobre hermanamientos, consultas sobre financiación de actividades, entre otras.

- Organizar y coordinar las siguientes jornadas:

Jornadas de difusión presentación de outputs y herramientas finales.

Curso-Seminario Financiación europea y participación de las entidades locales: el periodo 2014-2020 (programas EU y Horizonte 2020, en concreto retos sociales).

Curso de formación para técnicos municipales y agentes de empleo y desarrollo local, en convocatorias abiertas y presentación de propuestas.

Organización de taller de networking sobre resultados y reuniones de stakeholders aragoneses (CEOE, ITA, IAF, CEEI, Campus Iberus, ayuntamientos y diputaciones, entre otras entidades interesadas).

- Participación en cursos de formación sobre nuevos instrumentos de financiación europeos y su aplicación al ámbito local.

3. Ciclo formativo de conferencias sobre la Unión Europea en centros educativos, públicos y concertados, de Aragón, en colaboración con el Centro de Información y Documentación Europea "Europe Direct Aragón":

1. IES Ramón Pignatelli-Zaragoza.

2. IES Damián Forment-Alcorisa (Teruel).

3. Colegio Sagrada Familia-Tarazona (Zaragoza).

4. IES Mar de Aragón-Caspe (Zaragoza).

5. IES Avempace-Zaragoza.

6. Colegio Virgen del Romeral-Binéfar (Huesca).

7. Colegio Agustín Gericó-Zaragoza.

Tercera.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón se compromete a realizar una aportación económica a la FAMCP de, como máximo, veinte mil euros (20.000 €), equivalente al 80% sobre una base subvencionable de veinticinco mil euros (25.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G/10040/1311/480417/91002 (convenio FAMCP-Difusión Información Europea) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, aprobado mediante Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, con el objeto de financiar las actuaciones recogidas en el presente convenio de colaboración, en los términos y condiciones descritos en el mismo.

Cuarta.- Comunicación y publicidad.

La FAMCP se compromete a hacer constar en todos los folletos, documentos y demás publicidad sobre la materia objeto del convenio, la colaboración del Gobierno de Aragón, mediante la utilización del logo correspondiente. De acuerdo con lo anterior, cuando la entidad deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del convenio se deriva para la FAMCP la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinta.- Justificación de la subvención.

1. Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, la FAMCP deberá justificar la ejecución de un gasto de, al menos, veinticinco mil euros (25.000 €), hasta el 15 de noviembre de 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con respecto a los gastos correspondientes a la Seguridad Social del cuarto trimestre del ejercicio y a las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio, se considerarán realizados, a pesar de que su pago no se acredite en el momento de presentar la documentación justificativa, sino en el momento en el que éste se realice de forma efectiva. La falta de su acreditación, que deberá realizarse, en todo caso, antes del 28 de febrero de 2018, implicará el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este caso, antes del 15 de noviembre de 2017, deberá aportarse como justificante una previsión detallada de los mismos, acompañada de un certificado del representante legal con el compromiso de su representación.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la obligación de presentar ante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario del Gobierno de Aragón la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de las acciones desarrolladas por la FAMCP, en ejecución del presente convenio.

b) Certificado del representante legal de la FAMCP, detallando la aplicación de los fondos y su adecuación a los fines perseguidos.

c) Certificado del representante legal de la FAMCP, detallando, en su caso, los ingresos procedentes de otras ayudas, subvenciones, recursos o convenios, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de manera que, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.

d) Certificado del representante legal de la FAMCP, en el que se haga constar que los impuestos indirectos (IVA) incorporados a las facturas que sirven de base a la justificación no son susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

e) Certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, acreditando que la FAMCP se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En este sentido, se podrá autorizar al órgano gestor para obtener los citados certificados.

f) Relación numerada de las facturas aportadas, con detalle de la fecha, número de factura, importe de la factura y concepto de la misma, justificando su relación con las actuaciones planteadas en la cláusula segunda.

g) Originales de las facturas y demás documentos acreditativos del gasto, así como justificantes de los pagos correspondientes a las actuaciones planteadas en la cláusula segunda.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2017. No está permitida la subcontratación de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En aplicación del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón, con fecha 13 de septiembre de 2011, se podrán justificar gastos de desplazamiento y de alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. En todo caso, serán de aplicación las medidas relativas a transferencias corrientes previstas en el punto III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En el caso de gastos de personal, para el cálculo del gasto subvencionable, se tomará la menor de estas dos cantidades:

- La máxima retribución vigente en el ejercicio 2017 para el personal al servicio del Gobierno de Aragón, atendiendo al grupo que corresponda, según la categoría profesional, en los términos recogidos en el anexo, y el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa que estas retribuciones lleven aparejadas.

- Las propias retribuciones de la FAMCP y el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa, que las mismas lleven aparejadas.

En el caso de material inventariable, será subvencionable la amortización de la inversión que corresponda al presente ejercicio, en las condiciones del artículo 34.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicha amortización, deberá estar debidamente detallada en certificado emitido por el responsable de la entidad.

El incumplimiento de la obligación de justificación, la no justificación en plazo o la justificación insuficiente supondrá, respecto de las cantidades no justificadas, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón. A estos efectos, si el gasto total justificado por la FAMCP es inferior al señalado en el apartado 1 de la presente cláusula, la aportación económica del Gobierno de Aragón se reducirá en la misma proporción, de modo que aquella sea en todo momento equivalente al 80% del gasto efectivamente realizado.

4. La FAMCP comunicará al Gobierno de Aragón la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca tal circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. La FAMCP viene obligada a acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Igualmente, la FAMCP deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las demás obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de ARagón, y demás normativa que le resulte de aplicación.

Sexta.- Compatibilidad de las subvenciones.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público o privado. Las ayudas públicas recibidas no podrán superar el 80% del coste de la actividad subvencionada.

Séptima.- Pago de la subvención.

El Gobierno de Aragón efectuará en un único pago el abono de la subvención, ajustado a lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octava.- Comisión de seguimiento.

Para la puesta en marcha, control, coordinación y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes.

Los representantes del Gobierno de Aragón serán el Director General competente en materia de acción exterior, o persona en quien delegue, y el Jefe de Servicio de Acción Exterior, o persona en quien delegue.

Los representantes de la FAMCP serán el Secretario General y un técnico designado por la FAMCP.

La comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes, cuando lo estimen conveniente. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio, se regirá por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Régimen de modificación del convenio.

Para la modificación del contenido del presente convenio, se requerirá el acuerdo unánime de las dos partes firmantes del mismo.

Décima.- Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento por parte de la FAMCP supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Decimoprimera.- Vigencia.

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2017. Podrán imputarse al presente convenio, los gastos originados como consecuencia de actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2017.

Decimosegunda.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, está excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y, en consecuencia, le resultará de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

La resolución de las controversias y diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y la FAMCP en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.